MiFID

¿QUÉ ES MiFID?

MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es la Directiva Europea sobre los Mercados de Instrumentos Financieros que con fecha 1 de noviembre de 2007 entró en vigor en todos los países miembros de la Unión Europea. La normativa MiFID fue diseñada con el fin de crear un único mercado de servicios financieros y fomentar la transparencia, la protección al consumidor y la competencia en los mercados financieros.

A continuación, te presentamos un resumen de los principales impactos de la normativa MiFID y en concreto, los aspectos fundamentales de la relación entre Banco Inversis, S.A. y nuestros clientes, que son los siguientes:

  • Clasificación de los clientes
  • Evaluación de la idoneidad y conveniencia de los productos y servicios a los clientes
  • Principio de ejecución
  • Conflictos de interés e incentivos

TIPOLOGÍA DE CLIENTES

No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia inversora.

A fin de asegurarse que las entidades adopten las medidas adecuadas para la protección de cada tipo de inversor, MiFID establece la obligación de clasificar a todos los clientes de las entidades en las siguientes categorías:

Contrapartes elegibles

Son clientes especializados que tienen un nivel de protección básico, dado su conocimiento y experiencia en los mercados. Es el caso de, por ejemplo, otras entidades financieras. Esta categorización sólo aplica en relación a los servicios de recepción y transmisión de órdenes, ejecución por cuenta de terceros o negociación por cuenta propia y los servicios auxiliares directamente relacionados con éstos. No es posible cuando se presten servicios distintos de los anteriores como es el caso de gestión de carteras y asesoramiento.

Clientes profesionales

Se presume que tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender y asumir los riesgos que implican los servicios de inversión o los productos financieros que deseen contratar. Por tanto, se les otorga una menor protección y menores derechos de información que un cliente clasificado como minorista.

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Clientes minoristas

Son el resto de clientes, y disfrutan del máximo nivel de protección con la finalidad de que pueda tomar decisiones informadas sobre sus inversiones.

Cambios de clasificación MiFID

Cuando un cliente quiera contratar un instrumento financiero por primera vez, deberá firmar un contrato en el que se recogen todos los derechos y obligaciones esenciales que se derivan de la normativa. En Banco Inversis, S.A., el mencionado contrato se denomina “Contrato Marco de Prestación de Servicios Financieros”.

Los clientes tienen derecho a solicitar el cambio de clasificación que Banco Inversis, S.A. les ha otorgado, esto es:

(i) de Cliente Minorista a Cliente Profesional, lo que implicará la presunción de que se poseen conocimientos y experiencia suficientes;
(ii) de Cliente Minorista a Contraparte Elegible, en cuyo caso, adicionalmente a la citada presunción, dejará de tener la consideración de cliente a los efectos de obligaciones de información, registro de contratos y obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes; y
(iii) de Cliente Profesional a Contraparte Elegible, dejando igualmente de tener la consideración de cliente a los efectos anteriormente citados.

La aceptación por parte de Banco Inversis, S.A. de la solicitud realizada dependerá de que el cliente cumpla los requerimientos legales y reglamentariamente establecidos en cada momento para la efectividad del cambio. Por el contrario, todos aquellos cambios de clasificación que otorguen una mayor protección del cliente, no necesitarán la aprobación de Banco Inversis, S.A.

Esta solicitud se realizará por escrito, rellenando el Formulario de Cambio de Clasificación MiFID y entregándolo a través de su canal comercial habitual.

IDONEIDAD Y CONVENIENCIA

En función de los servicios a prestar al cliente, las entidades están obligadas a obtener determinada información de sus clientes, con el fin de poder evaluar la idoneidad o conveniencia de los productos que se ofrezcan. A tal fin, las entidades deben poner a disposición de los clientes dos tipos de documentos, el test de idoneidad y el test de conveniencia.

Test de idoneidad

En el supuesto de que se trate de un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión discrecional de carteras, las entidades deberán obtener información sobre (i) el conocimiento y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, (ii) la situación financiera y (iii) los objetivos de inversión del cliente.

No obstante, Banco Inversis, S.A. no presta servicios de asesoramiento por lo que, no está sujeto a la obligatoriedad de obtener un test de idoneidad.

De este modo, Banco Inversis, S.A. se limita a la obtención de la información preceptiva de los test de conveniencia, tal y como se especifica a continuación.

Test de conveniencia

En el supuesto de que el servicio prestado se trate de un servicio distinto al de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión discrecional de carteras, y siempre que se refieran a instrumentos complejos, Banco Inversis, S.A. deberá obtener información sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión en relación con el producto o servicio ofrecido o solicitado por los clientes.

En el caso de que se trate de un cliente minorista, es necesario que el cliente proporcione toda la información mencionada anteriormente. En el caso de que se trate de un cliente profesional, Banco Inversis, S.A. podrá asumir que dicho cliente posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos de las operaciones, servicios y productos.

En caso de no obtenerse la información requerida del cliente, o la información facilitada no sea suficiente, Banco Inversis, S.A. podrá prestar el servicio al cliente, aunque se le advertirá que dicha decisión impide determinar la adecuación del producto o servicio a su perfil.

En caso de que, en base en la información recibida, Banco Inversis considere que el producto/servicio no es adecuado para el cliente, se le advertirá de este extremo.

Por último, en el supuesto de que se trate de un servicio distinto al servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión discrecional de carteras sobre determinados productos (productos no complejos), no existe la obligación de obtener información del cliente a los efectos de evaluar la conveniencia de los productos para los clientes, siempre que se cumplan determinados requisitos.

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