Qué es BC-FT y FPADM

POLÍTICAS DE BC-FT y FPADM

Cada día prevenimos el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva

Blanqueo de capitales

Nuestras políticas de PBC-FT y FPADM están enfocadas en los riesgos dictados por los estándares internacionales y locales para asegurar una adecuada:

  • Identificación de todos los clientes.
  • Monitorización y seguimiento de la operativa.
  • Contraste contra las listas de sanciones.
  • Categorización del cliente por nivel de riesgo.
  • En caso necesario, comunicación de posibles operativas sospechosas al Regulador. 

Para ello, nos basamos en la identificación de actividades y/u operativas inusuales en función del número e importe de las transacciones, la estructuración, concentración, traspaso y desembolsos, etc.; teniendo en cuenta además las variables de: jurisdicciones, actividades e importes en la operativa; todo ello fundamentado en las directrices de nuestra Política sobre los Criterios de Riesgos de BC-FT y FPADM y la propia Evaluación del Riesgo. En Inversis, tenemos expresamente prohibido operar con personas, sociedades y/o jurisdicciones cuestionadas en listas oficiales emitidas por organismos internacionales, tales como UE, CSNU y OFAC.

También reconocemos la importancia de la formación, y entendemos que los empleados son los elementos clave para prevenir el BC-FT y FPADM; por lo tanto, anualmente, todos son parte del plan de formación que se imparte con contenido diferenciado a las distintas audiencias, de acuerdo con el área de sensibilidad donde desarrollan sus funciones. Todo ello, sumado a la dotación de las herramientas necesarias para minimizar la ocurrencia de hechos indeseables.

¿QUÉ ES EL BLANQUEO DE CAPITALES?

Es cualquier método o procedimiento mediante el cual se introducen en un entorno financiero legal, los beneficios o ganancias obtenidas de actividades delictivas e ilegales.

Actividades consideradas como Blanqueo de Capitales: Blanqueo de capitales

Fases del blanqueo de capitales:

¿QUÉ ES LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?

Es el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

Hay Financiación de Terrorismo al proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas.

¿QUÉ ES LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA?

Se refiere a cualquier acción que proporcione o utilice servicios financieros, total o parcialmente, con el fin de fabricar, adquirir, poseer, desarrollar, exportar, transferir material, fraccionar, transportar, transferir, almacenar o utilizar armas nucleares, químicas o biológicas, así como sus medios de lanzamiento y otros elementos relacionados (que incluyen tecnologías y bienes de doble uso con propósitos ilícitos). 


Este tipo de financiación puede involucrar transacciones encubiertas, blanqueo de capitales y la utilización de redes financieras ilícitas para ocultar las actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.

¿QUÉ ACCIONES FACILITAN EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE?

  1. Identificarle plenamente.
  2. Obtener y verificar datos que permitan conocer a todos los intervinientes, asegurando que los datos proporcionados por el cliente son correctos. 
  3. En caso de residir en un paraíso fiscal, entendiendo por tales aquellos que formen parte de alguna de las listas de jurisdicciones de riesgos, asegurar que se dispone de toda la documentación necesaria para identificarlo. 
  4. Justificar todas las operaciones cuando le sea solicitado por el Banco, de esta forma, se garantiza la transparencia y razonabilidad del perfil transaccional del cliente. 
  5. Si se ostenta la condición de Persona con Responsabilidad Pública (PRP) o tal como se conoce en el contexto internacional, se le considera una Persona Expuesta Políticamente (PEP) o es familiar/allegado de un PRP/PEP, es importante comunicarlo al Banco desde el inicio de la relación o desde el momento en que sea adquirida tal condición, de tal manera que se pueda aplicar correctamente el proceso de diligencia debida.

Teniendo presente que "mientras mejor le conocemos, mejor le atendemos".